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Evaluación del impacto en la protección de datos (eipd)

Cuando un tratamiento de datos, por su naturaleza, alcance, contexto o finalidades, suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, especialmente cuando se utilicen nuevas tecnologías, la entidad responsable del tratamiento debe realizar antes una evaluación del impacto en la protección de datos (AIPD).

El RGPD establece que, entre otros supuestos, es necesario realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en los siguientes:

  • Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas basada en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, sobre cuya base se toman decisiones que producen efectos jurídicos para las personas físicas o que les afectan significativamente de forma similar .
  • Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos o datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
  • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

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Para valorar si el tratamiento se realiza a gran escala se debe tener en cuenta lo siguiente:

El RGPD prevé que las autoridades de control deben publicar una lista de los tipos de operaciones de tratamiento que requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. La AEPD considera que es necesario realizar una evaluación del impacto relativa a la protección de datos en los tratamientos incluidos en la lista siguiente.

Sin embargo, aunque la operación de tratamiento no figure, es necesario verificar siempre que el tratamiento no supone un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, especialmente si se utilizan nuevas tecnologías.

En el momento de analizar tratamientos de datos será necesario realizar una EIPD en la mayoría de los casos en que este tratamiento cumpla con dos o más criterios de la lista expuesta a continuación.

Lista orientativa de tipos de tratamiento que requieren una evaluación de impacto

Estos criterios son de aplicación no sólo a las entidades responsables que deseen llevar a cabo alguno de los tratamientos incluidos, sino también a los órganos e instituciones que elaboren un proyecto de disposición normativa que comporte alguno de estos tratamientos.

En este caso, si el proyecto normativo se ha sometido a una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, no será necesario que las entidades responsables del tratamiento lo elaboren después.

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