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Delegado de Protección de Datos
Determinadas entidades y organismos públicos están obligadas a disponer de un Delegado de Protección de Datos (DPO) en aplicación del art. 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales y al art. 34 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos y garantía de los derechos digitales .
La figura del Delegado de Protección de Datos tiene por objeto, en términos generales, asegurar el cumplimiento de la globalidad de la normativa aplicable en materia de protección de datos siguiente:
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales.
- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Jurisprudencia y doctrina administrativa de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Dictámenes publicados por el Comité Europeo de Protección de Datos.
Con la designación de un DPO, las empresas asumen como elemento esencial de su estrategia un compromiso firme y decidido con los principios de la ética, la responsabilidad empresarial, la transparencia y las mejores prácticas en materia de protección de datos.
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1. Supuestos de designación obligatoria de un DPO
El art. 37, apartado 1, de la RGPD requiere la designación de un DPO en tres casos específicos:
a) cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público;
b) cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, por razón de su naturaleza, alcance o finalidades, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; o
c) cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales o de datos relativos a condenas e infracciones penales.
En caso de infracción de la normativa vigente, las empresas se enfrentarían a sanciones que el Reglamento General de Protección de Datos estipula que pueden llegar hasta el 4% de la cifra de negocios neto a nivel global de la compañía.
El art. 34, apartado 1, de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, requiere igualmente la designación de un DPO, cuando se trate de alguna de las siguientes entidades:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

2. Funciones del Delegado de Protección de Datos
- Determinar el protocolo de actuación ante tratamientos actuales y nuevos tratamientos de protección de datos que se lleven a cabo por la empresa.
- Informar, asesorar y emitir recomendaciones a la empresa y las personas trabajadoras de las mismas que se ocupen de cualquier actividad que implique el tratamiento de datos personales sobre las exigencias de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
- Controlar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, asignar responsabilidades, concienciar y formar al personal y supervisar o realizar las auditorías de protección de datos.
- Liderar y supervisar la realización de evaluaciones de impacto. Decidir si las mismas se deben llevar a cabo o no, la metodología que se utilizará, si se realizarán internamente o con contratación externa y elaborar un informe de conclusiones sobre las mismas.
- Liderar la interlocución externa para cualquier cuestión relacionada con protección de datos. En particular, cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos y atender los ejercicios de derechos de los interesados.
3. Perfil del DPO
El art. 37.5 del RGPD establece los rasgos básicos que debe reunir la persona que deba ser elegida como DPO. Así pues, deberá ser una persona que se designe atendiendo «sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y su capacidad para desempeñar las funciones indicadas».
El RGPD no exige que el DPO cuente con una calificación determinada, pero sí debe conocer y tener una comprensión profunda de la normativa (española y europea), de los procesos de tratamiento de datos personales y de los sistemas de información. A la hora de designar un DPO, también se deben tener en cuenta cuestiones como el carácter sensible de los datos que se tratan, las interconexiones con otras entidades por las que se ejecutan competencias delegadas, la transparencia de una entidad pública o la posible existencia de transferencias internacionales de datos.
La prestación de servicios de DPO se regulará como un contrato de prestación de servicios como Encargado del Tratamiento.

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